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27 de febrero de 2013Vigente

Código Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 76-1906
  • Publicación: 27 de febrero de 2013
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia

Articulo 1710

Código Civil de Honduras

Articulo 1710.-

El pago del precio o renta se hará en los períodos estipulados o a falta de estipulación, conforme a la costumbre del país, no habiendo estipulación 301 ni costumbre fija, según las reglas que siguen.  La renta de predios urbanos se pagará por meses, la de predios rústicos por años.  Si una cosa mueble o semoviente se arrienda por cierto número de años, meses o días, cada una de las pensiones periódicas se deberá inmediatamente después de la expiración del respectivo año, mes o día.  Si se arrienda por una sola suma, se deberá ésta luego que termine el arrendamiento.