Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1708
Articulo 1708.-
El arrendatario es obligado al pago del precio o renta. Podrá el arrendador, para seguridad de este pago, y de las indemnizaciones a que tenga derecho, retener todo los fruto existentes de la cosa arrendada y todos los objetos con que el arrendatario la haya amoblado, guarnecido o provisto, y que le perteneciera; Y se entenderá que le pertenecen, amenos de prueba contraria.