Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1703
Articulo 1703.-
En todo los casos en que se debe indemnización al arrendatario, no podrá éste ser expedido o privado de la cosa arrendada, sin que previamente se pague o se le asegure el importe por el arrendador. Pero no se extiende esta regla al caso de extinción involuntaria del derecho sobre la cosa arrendada. CAPITULO IV DE LAS OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO EN EL ARRENDAMIENTO DE COSA