Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1699
Articulo 1699.-
Tendrá además derecho el arrendatario, en el caso del artículo precedente, para que se le indemnice el daño emergente, si el vicio de la cosa a tenido una causa anterior al contrato Y si el vicio era conocido del arrendador al tiempo del contrato, o si era tal que el arrendador debería por los antecedentes preverlo o por su profesión conocerlo, se incluirá en la indemnización el lucro cesante.