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27 de febrero de 2013Vigente

Código Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 76-1906
  • Publicación: 27 de febrero de 2013
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia

Articulo 1689

Código Civil de Honduras

Articulo 1689.-

Los arrendamientos de bienes nacionales municipales o de establecimientos públicos, están sujetos a los reglamentos particulares, y en lo que no lo estuviere, a las disposiciones del presente título. CAPÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR EN EL ARRENDAMIENTO DE COSA