Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1689
Articulo 1689.-
Los arrendamientos de bienes nacionales municipales o de establecimientos públicos, están sujetos a los reglamentos particulares, y en lo que no lo estuviere, a las disposiciones del presente título. CAPÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR EN EL ARRENDAMIENTO DE COSA