Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1686
Articulo 1686.-
La entrega de la cosa que se da en arriendo, podrá hacerse bajo cualquiera de las formas de tradición reconocidas por la Ley.