Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1684
Articulo 1684.-
El precio puede consistir ya en dinero, ya en frutos naturales de la casa arrendada; y en este segundo caso puede fijarse una cantidad determinada o 295 una cuota de los frutos de cada cosecha. Llámese renta cuando se paga periódicamente