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27 de febrero de 2013Vigente

Código Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 76-1906
  • Publicación: 27 de febrero de 2013
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia

Articulo 1684

Código Civil de Honduras

Articulo 1684.-

El precio puede consistir ya en dinero, ya en frutos naturales de la casa arrendada; y en este segundo caso puede fijarse una cantidad determinada o 295 una cuota de los frutos de cada cosecha. Llámese renta cuando se paga periódicamente