Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1674
Articulo 1674.-
El comprador deberá, por su parte, satisfacer al vendedor todo lo que este haya pagado por las deudas y cargas de la herencia, y por los créditos que tenga contra las mismas, salvo pacto en contrario.