Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1667
Articulo 1667.-
El deudor, que antes de tener conocimiento de la cesión satisfaga al acreedor, quedara libre de la obligación.