Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1660
Articulo 1660.-
El comprador deberá intereses por el tiempo que medie entre la entrega de la cosa y el pago del precio, en los tres (3) casos siguientes: 1. Si así se hubiere convenido. 2. Si la cosa vendida y entregada produce frutos o renta. 3. Si se hubiese constituido en mora, con arreglo al artículo 1356.