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27 de febrero de 2013Vigente

Código Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 76-1906
  • Publicación: 27 de febrero de 2013
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia

Articulo 1660

Código Civil de Honduras

Articulo 1660.-

El comprador deberá intereses por el tiempo que medie entre la entrega de la cosa y el pago del precio, en los tres (3) casos siguientes: 1. Si así se hubiere convenido. 2. Si la cosa vendida y entregada produce frutos o renta. 3. Si se hubiese constituido en mora, con arreglo al artículo 1356.