Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1658
Articulo 1658.-
En las ventas de animales y ganados con vicios redhibitorios, gozara también el comprador de la facultad expresada en el artículo 1645; pero deberá usar de ella dentro del mismo termino que para el ejercicio de la acción redhibitoria queda respectivamente señalado. 290 CAPÍTULO V DE LAS OBLIGACIONES DEL COMPRADOR