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27 de febrero de 2013Vigente

Código Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 76-1906
  • Publicación: 27 de febrero de 2013
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia

Articulo 1637

Código Civil de Honduras

Articulo 1637.-

El saneamiento no podrá exigirse hasta que haya recaído sentencia firme, por la que se condene al comprador a la perdida de la cosa adquirida o de parte de la misma.