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27 de febrero de 2013Vigente

Código Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 76-1906
  • Publicación: 27 de febrero de 2013
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia

Articulo 1635

Código Civil de Honduras

Articulo 1635.-

Cuando se haya estipulado el saneamiento o cuando nada se haya pactado sobre este punto, si la evicción se ha realizado, tendrá el comprador derecho de exigir del vendedor: 1. La restitución del precio que tuviere la cosa vendida al tiempo de la evicción, ya sea mayor o menor que el de la venta. 2. Los frutos o rendimientos, si se le hubiere condenado a entregarlos al que le haya vencido en juicio. 3. Las costas del pleito que haya motivado la evicción y en su caso, las del seguido con el vendedor, para el saneamiento. 4. Los gastos del contrato, si los hubiese pagado el comprador. 5. Los daños e intereses y los gastos voluntarios o de puro recreo u ornato, si se vendió de mala fe.