Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1635
Articulo 1635.-
Cuando se haya estipulado el saneamiento o cuando nada se haya pactado sobre este punto, si la evicción se ha realizado, tendrá el comprador derecho de exigir del vendedor: 1. La restitución del precio que tuviere la cosa vendida al tiempo de la evicción, ya sea mayor o menor que el de la venta. 2. Los frutos o rendimientos, si se le hubiere condenado a entregarlos al que le haya vencido en juicio. 3. Las costas del pleito que haya motivado la evicción y en su caso, las del seguido con el vendedor, para el saneamiento. 4. Los gastos del contrato, si los hubiese pagado el comprador. 5. Los daños e intereses y los gastos voluntarios o de puro recreo u ornato, si se vendió de mala fe.