Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1631
Articulo 1631.-
En virtud del saneamiento a que se refiere el artículo 1620, el vendedor responderá al comprador: 1. De la posesión legal y pacifica de la cosa vendida. 2. De los vicios o defectos ocultos que tuviere. I. DEL SANEAMIENTO EN CASO DE EVICCIÓN