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27 de febrero de 2013Vigente

Código Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 76-1906
  • Publicación: 27 de febrero de 2013
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia

Articulo 1631

Código Civil de Honduras

Articulo 1631.-

En virtud del saneamiento a que se refiere el artículo 1620, el vendedor responderá al comprador: 1. De la posesión legal y pacifica de la cosa vendida. 2. De los vicios o defectos ocultos que tuviere. I. DEL SANEAMIENTO EN CASO DE EVICCIÓN