Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1629
Articulo 1629.-
Las acciones que nacen de los tres artículos anteriores prescribirán a los seis (6) meses, contados desde el día de la entrega.