Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1627
Articulo 1627.-
Si en el caso del artículo precedente, resultare mayor cabida o número en el inmueble que los expresados en el contrato, el comprador tendrá la obligación de pagar el exceso de precio, si la mayor cabida o número no pasa de la vigésima (20°) parte de los señalados en el mismo contrato; Pero, si excediesen de dicha vigésima (20°) parte, el comprador podrá optar entre satisfacer el mayor valor del inmueble o desistir del contrato.