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27 de febrero de 2013Vigente

Código Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 76-1906
  • Publicación: 27 de febrero de 2013
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia

Articulo 1627

Código Civil de Honduras

Articulo 1627.-

Si en el caso del artículo precedente, resultare mayor cabida o número en el inmueble que los expresados en el contrato, el comprador tendrá la obligación de pagar el exceso de precio, si la mayor cabida o número no pasa de la vigésima (20°) parte de los señalados en el mismo contrato; Pero, si excediesen de dicha vigésima (20°) parte, el comprador podrá optar entre satisfacer el mayor valor del inmueble o desistir del contrato.