Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1617
Articulo 1617.-
Podrán celebrar el contrato de compra y venta, todas las personas a quienes este Código autoriza para obligarse, salvo las modificaciones contenidas en los Artículos siguientes.