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27 de febrero de 2013Vigente

Código Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 76-1906
  • Publicación: 27 de febrero de 2013
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia

Articulo 1607

Código Civil de Honduras

Articulo 1607.-

Para que el precio se tenga por cierto, bastara que lo sea con referencia a otra cosa cierta, o que se deje su señalamiento al arbitrio de persona determinada. Si esta pudiere o no quisiere señalarlo, quedara ineficaz el contrato.