Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1607
Articulo 1607.-
Para que el precio se tenga por cierto, bastara que lo sea con referencia a otra cosa cierta, o que se deje su señalamiento al arbitrio de persona determinada. Si esta pudiere o no quisiere señalarlo, quedara ineficaz el contrato.