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27 de febrero de 2013Vigente

Código Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 76-1906
  • Publicación: 27 de febrero de 2013
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia

Articulo 1604

Código Civil de Honduras

Articulo 1604.-

Si de dos (2) objetos que forman la materia del acto bilateral, uno solo de ellos consiste en una suma de dinero, o en una cosa productiva de frutos, la restitución de los intereses o de los frutos, debe hacerse desde el día en que la suma de dinero fue pagada, o fue entregada la cosa productiva de frutos. TÍTULO III DEL CONTRATO DE COMPRA Y VENTA CAPÍTULO I DE LA NATURALEZA Y FORMA DE ESTE CONTRATO