Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1591
Articulo 1591.-
La ratificación necesaria para subsanar la nulidad relativa puede ser expresa o tacita. La expresa debe hacerse con las solemnidades a que por la ley esta sujeto el acto o contrato que se ratifica. La tacita resulta de la ejecución de la obligación contraída.