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27 de febrero de 2013Vigente

Código Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 76-1906
  • Publicación: 27 de febrero de 2013
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia

Articulo 1591

Código Civil de Honduras

Articulo 1591.-

La ratificación necesaria para subsanar la nulidad relativa puede ser expresa o tacita. La expresa debe hacerse con las solemnidades a que por la ley esta sujeto el acto o contrato que se ratifica. La tacita resulta de la ejecución de la obligación contraída.