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27 de febrero de 2013Vigente

Código Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 76-1906
  • Publicación: 27 de febrero de 2013
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia

Articulo 1575

Código Civil de Honduras

Articulo 1575.-

Deberán constar en documento público: 1. Los actos y contratos que tengan por objeto la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles. 2. Los arrendamientos de estos mismos bienes por tres (3) o más años, siempre que deban perjudicar a tercero. 3. Las capitulaciones matrimoniales. 4. La cesión, repudiación y renuncia de los derechos hereditarios o de los de la sociedad conyugal, si la hubiere. La repudiación o renuncia de derechos hereditarios podrá también hacerse por medio de escrito presentado ante Juez competente. 5. El poder para contraer matrimonio, el general para pleitos y los especiales que deban presentarse en juicio, salvo lo que dispone la Ley Orgánica de Tribunales; el poder para administrar bienes, y cualquier otro que tenga por objeto un acto redactado o que deba redactarse en escritura pública, o haya de perjudicar a tercero. 6. La cesión de acciones o derechos procedentes de un acto consignado en escritura pública. También deberán hacerse constar por escrito, aunque sea privado, los demás contratos en que la cuantía de las prestaciones de uno (1) o de los dos (2) contratantes exceda de doscientos (L.200.00) Lempiras. CAPÍTULO IV DE LA INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS