Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1548
Articulo 1548.-
La validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.