Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1462
Articulo 1462.-
También quedará liberado el deudor en las obligaciones de hacer cuando la prestación resultare legal o físicamente imposible.