Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1441
Articulo 1441.-
Esta cesión de bienes será admitida por el Juez con conocimiento de causa, y el deudor podrá implorarla no obstante cualquier estipulación en contrario.