Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1414
Articulo 1414.-
La divisibilidad o indivisibilidad de las cosas objeto de las obligaciones en que hay un sólo deudor y un sólo acreedor, no altera ni modifica los preceptos del Capítulo II de este Título.