Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1407
Articulo 1407.-
La renuncia expresa o tácita de la solidaridad de una pensión 247 periódica se limita a los pagos devengados, y sólo se extiende a los futuros cuando el acreedor lo expresa.