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27 de febrero de 2013Vigente

Código Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 76-1906
  • Publicación: 27 de febrero de 2013
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia

Articulo 1407

Código Civil de Honduras

Articulo 1407.-

La renuncia expresa o tácita de la solidaridad de una pensión 247 periódica se limita a los pagos devengados, y sólo se extiende a los futuros cuando el acreedor lo expresa.