Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1405
Articulo 1405.-
Pero el acreedor tiene derecho de reclamar íntegramente su crédito de todos y cada uno de los concursos de sus codeudores. Este derecho no se pierde porque haya percibido o espere percibir algo de la masa de alguno de los concursados.