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27 de febrero de 2013Vigente

Código Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 76-1906
  • Publicación: 27 de febrero de 2013
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia

Articulo 1405

Código Civil de Honduras

Articulo 1405.-

Pero el acreedor tiene derecho de reclamar íntegramente su crédito de todos y cada uno de los concursos de sus codeudores. Este derecho no se pierde porque haya percibido o espere percibir algo de la masa de alguno de los concursados.