Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
27 de febrero de 2013Vigente

Código Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 76-1906
  • Publicación: 27 de febrero de 2013
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia

Articulo 1399

Código Civil de Honduras

Articulo 1399.-

Cuando la elección hubiere sido expresamente atribuida al acreedor, la obligación cesará de ser alternativa desde el día en que aquella hubiese sido notificada al deudor. Hasta entonces las responsabilidades del deudor se regirán por las reglas siguientes: 1. Si alguna de las cosas se hubiere perdido por caso fortuito, cumplirá 245 entregando la que el acreedor elija entre las restantes, o la que haya quedado, si una sola subsistiera. 2. Si la pérdida de alguna de las cosas hubiese sobrevenido por culpa del deudor, el acreedor podrá reclamar cualquiera de las que subsistan, o el precio de la que, por culpa de aquel, hubiera desaparecido. 3. Si todas las cosas se hubiesen perdido por culpa del deudor, la elección del acreedor recaerá sobre su precio. Las mismas reglas se aplicarán a las obligaciones de hacer o de no hacer, en el caso de que algunas o todas las prestaciones resultaren imposibles. SECCIÓN QUINTA DE LAS OBLIGACIONES MANCOMUNADAS Y DE LAS SOLIDARIAS