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27 de febrero de 2013Vigente

Código Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 76-1906
  • Publicación: 27 de febrero de 2013
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia

Articulo 1385

Código Civil de Honduras

Articulo 1385.-

Cuando las condiciones tengan por objeto resolver la obligación de dar, los interesados, cumplidas aquellas, deberán restituirse lo que hubiesen percibido. En caso de pérdida, deterioro o mejora de la cosa, se aplicarán al que deba hacer 242 la restitución, las disposiciones que, respecto al deudor, contiene el artículo precedente. En cuanto a las obligaciones de hacer y no hacer, se observará respecto a los efectos de la resolución, lo dispuesto en el párrafo segundo del Artículo 1382.