Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1381
Articulo 1381.-
Se tendrá por cumplida la condición cuando el obligado impidiere voluntariamente su cumplimiento. Artículo 1381. Se tendrá por cumplida la condición cuando el obligado impidiere voluntariamente su cumplimiento.