Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1371
Articulo 1371.-
Todos los derechos adquiridos en virtud de una obligación son transmisibles con sujeción a las leyes, si no se hubiese pactado lo contrario. CAPÍTULO III DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE OBLIGACIONES SECCIÓN PRIMERA DE LAS OBLIGACIONES CIVILES Y DE LAS MERAMENTE NATURALES