Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1368
Articulo 1368.-
Los intereses vencidos devengan el interés legal desde que son judicialmente reclamados, aunque la obligación haya guardado silencio sobre este punto. En los negocios comerciales se estará a lo que dispone el Código de Comercio. Los montes de piedad y cajas de ahorros se regirán por sus reglamentos especiales. Artículo 1369 El recibo del capital por el acreedor, sin reserva alguna respecto a los intereses extingue la obligación del deudor en cuanto a éstos. 238 El recibo del último plazo de un débito, cuando el acreedor tampoco hiciere reservas, extinguirá la obligación en cuanto a los plazos anteriores.