Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1358
Articulo 1358.-
No produce obligación alguna la promesa de celebrar un contrato; salvo que concurran las circunstancias siguientes: 1. Que la promesa conste por escrito. 2. Que el contrato prometido no sea de aquellos que las leyes declaran ineficaces. 3. Que la promesa contenga un plazo o condición que fije la época de la celebración del contrato. 4. Que en ella se especifique de tal manera el contrato prometido, que solo falten para que sea perfecto, la tradición de la cosa, o las solemnidades que las leyes prescriban. Concurriendo estas circunstancias habrá lugar a lo prevenido en el artículo precedente.