Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1322
Articulo 1322.-
El derecho de transmisión establecido para la sucesión por causa de muerte, no se extiende a las donaciones entre vivos.