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27 de febrero de 2013Vigente

Código Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 76-1906
  • Publicación: 27 de febrero de 2013
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia

Articulo 1318

Código Civil de Honduras

Articulo 1318.-

Si la donación se hace a varias personas separadamente, es necesario que sea aceptada por cada uno de los donatarios, y ella sólo tendrá efecto respecto a las partes que la hubieren aceptado. Si es hecha a varias personas conjuntamente, la aceptación de uno o alguno de los donatarios se aplica a la donación entera.