Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1318
Articulo 1318.-
Si la donación se hace a varias personas separadamente, es necesario que sea aceptada por cada uno de los donatarios, y ella sólo tendrá efecto respecto a las partes que la hubieren aceptado. Si es hecha a varias personas conjuntamente, la aceptación de uno o alguno de los donatarios se aplica a la donación entera.