Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1303
Articulo 1303.-
No hay donación en el comodato de un objeto cualquiera, aunque su uso o goce acostumbre darse en arriendo. Tampoco la hay en el mutuo sin interés. Pero la hay en la remisión o cesión del derecho de percibir los réditos de un capital colocado a interés.