Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1301
Articulo 1301.-
La donación entre vivos no se presume, sino en los casos que expresamente hayan previsto las leyes.