Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1289
Articulo 1289.-
Para que pueda impetrarse el beneficio de separación, no es necesario que lo que se deba sea inmediatamente exigible; hasta que se deba a día cierto o bajo condición.