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27 de febrero de 2013Vigente

Código Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 76-1906
  • Publicación: 27 de febrero de 2013
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia

Articulo 1278

Código Civil de Honduras

Articulo 1278.-

Los legados con causa onerosa que pueda estimarse en dinero, no contribuyen sino con deducción del gravamen, y concurriendo las circunstancias que van a expresarse: 1. Que se haya efectuado el objeto. 2. Que no haya podido efectuarse sino mediante la inversión de una cantidad determinada de dinero. Una y otra circunstancia deberá probarse por el legatario, y sólo se deducirá por razón del gravamen la cantidad que constare haberse invertido.