Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1273
Articulo 1273.-
Los legatarios no son obligados a contribuir al pago de las deudas hereditarias sino cuando al tiempo de abrirse la sucesión no haya habido en ella lo bastante para pagarlas. La acción de los acreedores hereditarios contra los legatarios es en subsidio de la que tienen contra los herederos.