Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1253
Articulo 1253.-
Efectuada la partición, se entregarán a los participes los títulos particulares de los objetos que les hubieren cabido. Los títulos de cualquier objeto que hubiere sufrido división, pertenecerán a la persona designada al efecto por el testador, o en defecto de esta designación, a la persona a quien hubiere cabido la mayor parte, con cargo de exhibirlos a los otros partícipes y de permitirles que tengan traslado de ellos cuando lo pidan. En caso de igualdad, se decidirá la competencia por sorteo.