Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1240
Articulo 1240.-
Antes de proceder a la partición, se decidirá por la justicia ordinaria las controversias sobre derechos a la sucesión por testamento o ab intestado, incapacidad o indignidad de los asignatarios.