Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1237
Articulo 1237.-
El partidor que acepta el encargo, deberá declararlo así, y jurará desempeñarlo con la debida fidelidad y en el menor tiempo posible.