Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1234
Articulo 1234.-
Si todos los coasignatarios tuvieren la libre disposición de sus bienes y concurrieren al acto, podrán hacer la partición por si mismos, o nombrar, de común acuerdo, un partidor; y no perjudicara en este caso la inhabilidad indicada en el antedicho artículo. Si no se acordaren en el nombramiento, el Juez, a petición de cualquiera de ellos, nombrará un partidor a su arbitrio, con tal que no sea coasignatario ni de los propuestos por las partes.