Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1232
Articulo 1232.-
No podrá ser partidor, sino en los casos expresamente exceptuados, el consignatario de la cosa de cuya partición se trata.