Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1221
Articulo 1221.-
Los encargos que el testador hace secreta y confidencialmente, y en que ha de emplearse alguna parte de sus bienes, se sujetarán a las reglas 208 siguientes: 1. Deberá designarse en el testamento la persona del ejecutor fiduciario. 2. El ejecutor fiduciario tendrá las calidades necesarias para ser legatario del testador; pero no obstará la calidad de eclesiástico, con tal que no se halle en el caso del Artículo 943. 3. Deberán expresarse en el testamento las especies o la determinada suma que ha de entregarse al ejecutor fiduciario para el cumplimiento de su cargo. Faltando cualquiera de estos requisitos, no valdrá la disposición.