Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1205
Articulo 1205.-
Las deudas y créditos del heredero beneficiario no se confunden con las deudas y créditos de la sucesión.