Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1198
Articulo 1198.-
Todo heredero conserva la facultad de aceptar con beneficio de inventario mientras no haya hecho acto de heredero.