Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1181
Articulo 1181.-
La aceptación y la repudiación, una vez hechas, son irrevocables y no pueden ser impugnadas, sino en los casos de dolo o violencia.