Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1163
Articulo 1163.-
Si el testamento posterior es declarado nulo por vicio de forma, el anterior subsiste Pero si las nuevas disposiciones contenidas en el testamento posterior fallasen por razón de incapacidad de los herederos o legatarios, o llegasen a caducar por cualquier causa, valdrá siempre la revocación del primer testamento causada por la existencia del segundo.